Art. 55
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 8 ago 1991
Al inicio de la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario instruido a los Policías locales, o durante la misma, el órgano competente para incoarlo en la vía administrativa puede acordar como medidas preventivas la suspensión provisional, el traslado o la adscripción a un puesto de trabajo interno, sin uniforme, sin arma ni credencial del Policía expedientado o procesado. La resolución en la que se acuerde la imposición o prórroga de las medidas preventivas será motivada.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-55