Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
53 / 77En vigor desde 8 ago 1991
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación de los servicios.
c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad pública.
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Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-53