Art. 53
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

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En vigor desde 8 ago 1991
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: a) La intencionalidad. b) La perturbación de los servicios. c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados. d) La reincidencia en la comisión de faltas. e) El grado de participación en la comisión u omisión. f) La trascendencia para la seguridad pública.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-53