Art. 50
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 8 ago 1991
Son faltas leves: a) La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos. b) La demora, la negligencia y el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas. c) El descuido en la presentación personal. d) El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce graves perjuicios. e) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada. f) La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla. g) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física. h) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-50