Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 77En vigor desde 8 ago 1991
1. El ámbito de actuación de las Policías locales viene constituido por el territorio del correspondiente Municipio.
2. Las Policías locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y previa autorización de las autoridades competentes. Se dará cuenta de estas actuaciones al Departamento de Gobernación.
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Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-5