Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 8 ago 1991
1. Los Reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local pueden establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos o circunstancias. 2. Las distinciones y recompensas constarán en el expediente personal del funcionario y podrán ser valoradas como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-45