Art. 41
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 8 ago 1991
Las Corporaciones Locales garantizarán la necesaria defensa jurídica a sus Policías locales en las causas judiciales que se sigan contra ellos a consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-41