Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
40 / 77En vigor desde 8 ago 1991
1. Las Corporaciones Locales asegurarán a quienes participan en los cursos de selección para el acceso a la categoría de Agente los ingresos económicos correspondientes a los funcionarios en prácticas y, cuando accedan a la Escuela de Policía de Cataluña, a través de los correspondientes procesos selectivos, la cotización a la Seguridad Social.
2. La Generalidad establecerá y regulará un sistema de becas para los Policías locales que accedan como alumnos a la Escuela de Policía de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-40