Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
39 / 77En vigor desde 8 ago 1991
Los Policías locales están acogidos al mismo régimen de previsión social que los demás funcionarios de la Corporación local a la que pertenecen.
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Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-39