Art. 38
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 8 ago 1991
Los Policías locales no pueden ejercer el derecho de huelga ni participar en acciones sustitutivas de éste o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el funcionamiento normal de los servicios.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-38