Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 4 jul 2000
1. El acceso a la categoría de Agente se realiza por oposición o por concurso-oposición, en convocatoria libre, en la cual solamente pueden tomar parte quienes cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, que serán, como mínimo, los siguientes: a) Ser ciudadano español, de conformidad con las Leyes vigentes. b) Tener la edad comprendida entre el mínimo y el máximo que establezcan el Reglamento del Cuerpo o la convocatoria correspondiente antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determinen la presente Ley, las disposiciones que la desplieguen y el Reglamento del Cuerpo. d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario. 2. Se incluirán en la oposición, como mínimo, pruebas culturales, físicas, médicas y psicotécnicas. 3. Es requisito indispensable, en cualquier caso, superar en la oposición un curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña, del cual quedan exentos los aspirantes que en la fase de admisión aporten un diploma acreditativo de haber superado el curso básico de la Escuela de Policía de Cataluña. 4. Las convocatorias, que se publicarán en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», vinculan a la Administración, a los Tribunales que puntuarán las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas. Se modifica el apartado 1.b) por el art. único de la Ley 5/2000, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2000-12603 .

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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-29