Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 77En vigor desde 8 ago 1991
Los Policías locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos y se rigen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por la presente Ley y las disposiciones que la desplieguen; por los Reglamentos específicos y las demás normas dictadas por los Ayuntamientos, y por la legislación vigente del Régimen Local y de la Función Pública de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-28