Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 2022
1. El Jefe del Cuerpo de la Policía local, bajo el mando del Alcalde, o de la persona en quien éste delegue, ejerce el mando inmediato del Cuerpo. 2. Es jefe del cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación; en caso de igualdad, corresponde al alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo con los principios de objetividad, de mérito, de capacidad y de igualdad de oportunidades. 3. El Alcalde designará entre los miembros de mayor graduación a la persona que sustituirá al Jefe del Cuerpo en los casos de ausencia de éste. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-26