Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 18 mar 2023
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructuran en las siguientes Escalas y categorías: a) Escala superior, que comprende las categorías de Superintendente, de Intendente Mayor y de Intendente. b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de Inspector. c) Escala intermedia, que comprende las categorías de Subinspector y de Sargento. d) Escala básica, que comprende las categorías de Cabo y de Agente. 2. Corresponden a las escalas de los cuerpos de policía local los siguientes grupos: a) A la escala superior, el grupo A, subgrupo A1. b) A la escala ejecutiva, el grupo A, subgrupo A2. c) A la escala intermedia, el grupo C, subgrupo C1. d) A la escala básica, el grupo C, subgrupo C1. 3. Para el acceso a los grupos especificados en el apartado 2 se exige, además de los requisitos que determina el capítulo II del título IV, estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-24