Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 77En vigor desde 8 ago 1991
Los Vigilantes a que se refiere el artículo 1.2 pueden realizar únicamente las actuaciones siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-13