Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 8 ago 1991
1. Los principios básicos de actuación de los Policías locales son los siguientes: Primero. En cuanto a la adecuación al ordenamiento jurídico, los Policías locales deben: a) Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) Actuar con integridad y dignidad y, en particular, abstenerse de participar en cualquier acto de corrupción y oponerse a él con firmeza. d) Atenerse, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación; no obstante, en ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución, al Estatuto o a las leyes. e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley. Segundo. En cuanto a las relaciones con la comunidad, los Policías locales deben: a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y proporcionarles información completa y tan amplia como sea posible sobre las causas y la finalidad de todas sus intervenciones. c) Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia,oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. d) Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física o las de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, rigiéndose al hacerlo por los principios a que se refiere la letra c). Tercero. En cuanto al tratamiento de detenidos, los Policías locales deben: a) Identificarse debidamente como agentes en el momento de efectuar una detención. b) Velar por la vida e integridad física de las personas que estén detenidas o bajo su custodia y respetar sus derechos, su honor y su dignidad. c) Cumplir y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona. Cuarto. En cuanto a la dedicación profesional, los Policías locales deben llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. Quinto. En cuanto al secreto profesional, los Policías locales deben guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo cuando se lo impongan el desempeño de sus funciones o las disposiciones legales. 2. Los Policías locales son responsables personal y directamente por los actos en que, en el desempeño de su funciones, infrinjan o vulneren, por acción u omisión, las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios enunciados en el apartado 1, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-10