Título TÍTULO 4
Art. Disposición transitoria sexta
34 / 36En vigor desde 23 ago 1990
La Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General a que se refiere el artículo 24 deberá constituirse en el plazo de tres meses a partir de la constitución del primer Consejo General.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/13/16#disposicion-transitoria-sexta