Título TÍTULO 4
Art. Disposición transitoria quinta
33 / 36En vigor desde 23 ago 1990
El Reglamento orgánico deberá ser aprobado en el plazo de dos meses cumplidos a partir del siguiente a la constitución del Consejo General.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/13/16#disposicion-transitoria-quinta