Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO 4

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 ago 1990
El gobierno y la administración de Arán se regirán por la presente Ley, por las nomras complementarias que la desplieguen y, en todo aquello que no esté regulado por las mismas, por la legislación sobre la organización territorial y el gobienro local de Cataluña.
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