Art. 3
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 3

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En vigor desde 23 ago 1990
El Valle de Arán no podrá estar incluido en ninguna división territorial propia de Cataluña que no sea él mismo. En aquellos casos en que la descentralización de la Administración de la Generalidad haga conveniente que el Valle de Arán se integre en la demarcación de delegaciones o servicios territoriales de ámbito supracomarcal, éstos deberán incorporar en su denominación la del Valle de Arán.
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eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-3