Art. 25
Título TÍTULO 4

Art. 25

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En vigor desde 23 ago 1990
En todos los demás aspectos relativos al régimen de financiación presupuestaria, de intervención y de contabilidad, se aplicarán las normas generales de la legislación básica del Estado y de la legislación de la Generalidad reguladora de las finanzas locales.
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eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-25