Art. 23
Título TÍTULO 4

Art. 23

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En vigor desde 23 ago 1990
1. El presupuesto de la Generalidad deberá incluir específicamente las cantidades que resulten de los acuerdos de la Comisión de Gobierno de la Generalidad-Consejo General establecida en el artículo 24 sobre valoración de las competencias transferidas. 2. La Ley de Presupuestos de la Generalidad deberá establecer los porcentajes de participación a favor del Consejo General en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-23