Art. 22
Título TÍTULO 4

Art. 22

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En vigor desde 23 ago 1990
1. El Consejo General, además de los recursos que fijan los artículos 23 y 24, se financiará con: a) Ingresos de derecho privado. b) Tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades de su competencia. c) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y mejora de los servicios de su competencia. d) Participaciones en impuestos del Estado y de la Generalidad establecidas a favor de las Entidades comarcales. e) Subvenciones y otros ingresos de derecho público. f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito. g) Ingresos derivados de los acuerdos de cooperación establecidos con la Generalidad. h) Multas. i) Otras que se puedan establecer. 2. También corresponderán al Consejo General participaciones en los ingresos provinciales cuando se asuman las competencias de la Diputación de Lleida. 3. Integrarán también las fianzas del Consejo General las aportaciones de los municipios del Valle de Arán.
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eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-22