Título TÍTULO 3
Art. 15
15 / 36En vigor desde 23 ago 1990
1. El Síndico será elegido por los Consejeros generales, entre ellos, en la sesión constitutiva del Consejo General.
2. Para ser elegido Síndico, el candidato deberá obtener la mayoría absoluta en la primera votación o la mayoría simple en la segunda. En caso de empate, se procederá a una tercera votación y si en ésta se repitiere otra vez el empate, sera elegido el candidato del partido, coalición, federación o agrupación que haya obtenido más Consejeros generales, y, de persistir el empate, será elegido el candidato del grupo, coalición, federación o agrupación que haya obtenido más votos en el conjunto de Arán.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-15