Art. 14
Título TÍTULO 3

Art. 14

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En vigor desde 23 ago 1990
1. El Consejo General se constituirá en sesión pública en la sede del Consejo el primer día hábil después de pasados quince días naturales a partir del día siguiente del acto de proclamación de los miembros elegidos. La sesión constitutiva, reunida para la elección del Síndico entre los miembros que la componen, será presidida por una mesa de edad integrada por el Consejero general de más edad y el Consejero general de menos edad, presentes en el acto, y actuará como Secretario el Consejero nombrado a tal efecto. 2. El mandato de los elegidos durará cuatro años. Las elecciones para designar a los Consejeros generales se realizarán el mismo día de las elecciones municipales.
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