Título TÍTULO 2
Art. 10
10 / 36En vigor desde 23 ago 1990
Las competencias del Pleno serán:
a) Elegir al Síndico de acuerdo con el artículo 15, 2, de la presente Ley.
b) Establecer la organización del Consejo General.
c) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.
d) Ejercer la iniciativa de modificación de los límites territoriales del Valle de Arán.
e) Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas, autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones.
f) Determinar los recursos propios de carácter tributario de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
g) Aprobar los planes que afecten al territorio del Valle de Arán y que sean de su competencia.
h) Ejercer la potestad expropiatoria.
i) Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.
j) Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes para el ejercicio de las actividades económicas.
k) Delegar competencias en los municipios.
l) Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios, el número y régimen del personal eventual, todo esto de acuerdo con las normas reguladoras de la función pública local, así como separar del servicio a los funcionarios de la Corporación, a excepción de lo establecido en el artículo 99.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, y ratificar el despido del personal laboral.
m) Plantear conflictos de competencias a otras Entidades locales y a otras administraciones públicas.
n) Ejercer acciones administrativas y judiciales.
o) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
p) Enajenar el patrimonio.
q) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le asigne la presente Ley.
r) Votar la moción de censura al Síndico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 y la legislación de régimen local.
s) Determinar el número de miembros de la Comisión de Oidores de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.°, 4.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-10