Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 25 jul 2013
Téngase en cuenta la disposición adicional 2 de la Ley 9/2013, de 4 de julio Ref. BOE-A-2013-7320#da-2 . que establece lo siguiente: Todas las referencias al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte deberán entenderse hechas al Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Los términos «concesión de transporte regular de viajeros» y «título concesional» deberán considerarse sustituidos por el término «contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general». En el mismo sentido, el término «concesionario» se sustituirá por el de «contratista del servicio público». Los términos «autorización habilitante para el transporte discrecional», «autorización de transporte público discrecional» y «autorización de transporte discrecional», deberán considerarse sustituidos por el término «autorización de transporte público». Las calificaciones de los transportes regulares de viajeros como permanentes o temporales se tendrán por no hechas.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/07/30/16#nota-inicial-co