Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria novena
214 / 221En vigor desde 1 ago 1987
La actualización del inventario a que se refiere el artículo 184.4 deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1987/07/30/16#disposicion-transitoria-novena