Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 jul 2013
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se numera como disposición final primera por el .87 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 Su anterior denominación era disposición final.

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eli/es/l/1987/07/30/16#disposicion-final-primera