Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones comunes
Art. 95
95 / 221En vigor desde 25 jul 2013
1. Durante la realización de transportes por carretera deberán respetarse los límites legal o reglamentariamente establecidos con carácter general en relación con la masa máxima de lo vehículos, así como los específicamente señalados para el vehículo utilizado en su permiso de circulación y demás documentación en que se ampare para circular.
2. Durante la realización de transportes por carretera deberán respetarse los límites legal o reglamentariamente establecidos en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores que, en su caso, resulten de aplicación.
Se modifica por el .54 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/30/16#art-95