Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 1 ago 1987
El Gobierno de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Constitución, fija los objetivos de la política general de transportes, y en el ámbito de su competencia asegura la coordinación de los distintos tipos de transporte terrestre entre sí, y con los demás modos de transporte, y procura la adecuada dotación de las infraestructuras precisas para los mismos.
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eli/es/l/1987/07/30/16#art-6