Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Colaboracion con la administracion

Art. 57

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En vigor desde 25 jul 2013
1. Las asociaciones de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, legalmente constituidas, podrán colaborar con la Administración en la realización de las funciones públicas de ordenación y mejora del funcionamiento del sector, en la forma prevista en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Se suprimen los apartados 2 y 3 por el .31 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .

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eli/es/l/1987/07/30/16#art-57