Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Colaboracion con la administracion
Art. 57
57 / 221En vigor desde 25 jul 2013
1. Las asociaciones de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, legalmente constituidas, podrán colaborar con la Administración en la realización de las funciones públicas de ordenación y mejora del funcionamiento del sector, en la forma prevista en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Se suprimen los apartados 2 y 3 por el .31 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .
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Proeli/es/l/1987/07/30/16#art-57