Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 41

41 / 221
En vigor desde 25 jul 2013
1. La Administración establecerá las condiciones generales que habrán de cumplir los usuarios, así como las obligaciones de los mismos en la utilización de los transportes terrestres. Se suprime el apartado 2 por el .17 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/07/30/16#art-41