Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

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En vigor desde 1 ago 1987
Los servicios de inspección realizarán sus funciones en relación con la totalidad de las empresas que realicen servicios o actividades de transporte o se vean afectadas por las normas de ordenación y control del transporte. Sobre las empresas públicas, su actividad inspectora se ejercerá con independencia orgánica y funcional del control interno que sobre su propia organización y actuación efectúen en su caso dichas empresas públicas.
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eli/es/l/1987/07/30/16#art-34