Art. 123
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 123

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En vigor desde 25 jul 2013
A los efectos de esta ley, se considera almacenistas-distribuidores a las empresas especializadas en actuar como depositarias de mercancías ajenas que, además, se encarguen de distribuirlas o de gestionar su distribución, conforme a las instrucciones recibidas del depositante. En el ejercicio de su función, el almacenista-distribuidor podrá desarrollar otras tareas tales como consolidación o ruptura de cargas, gestión de existencias u otras que resulten preparatorias o complementarias del transporte y distribución de las mercancías almacenadas. Se modifica por el .71 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 . Se modifica el apartado 1 por el . 4 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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eli/es/l/1987/07/30/16#art-123