Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 120
120 / 221En vigor desde 25 jul 2013
A los efectos de esta ley, se considera agencias de transporte a las empresas especializadas en intermediar en la contratación de transportes de mercancías, como organización auxiliar interpuesta entre los usuarios y los transportistas.
En el ejercicio de su actividad las agencias podrán desarrollar todas las actuaciones previas de gestión, información, oferta y organización de cargas y servicios necesarias para llevar a cabo la contratación de los transportes.
Se modifica por el .68 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/07/30/16#art-120