Art. Disposición transitoria séptima
Título TITULO IX

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 19 jul 1985
En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley, los responsables de la instalación deberán retirar la publicidad comercial, así como los cables y conducciones a que se refiere el artículo 19.3.
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