Art. Disposición transitoria quinta
Título TITULO IX

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 28 may 2026
En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas. Téngase en cuenta que se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en esta Ley en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y de conformidad con la presente disposición, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11397#da-2 Se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en esta Ley en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y de conformidad con la presente disposición, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11397#da-2 Se amplía por cinco años el plazo previsto en esta Ley en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, por la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#da Se prorroga el plazo por un año por la disposición adicional 129 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-130 Se prorroga el plazo por un año a partir del 29 de junio de 2017 por la disposición adicional 113 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387 Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2016 por la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2015 por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2014 por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2013 por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 . Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 . Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831 . Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/06/25/16#disposicion-transitoria-quinta