Art. Disposición transitoria octava
Título TITULO IX

Art. Disposición transitoria octava

98 / 100
En vigor desde 19 jul 1985
Los Parajes Pintorescos a que se refiere la disposición transitoria de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, mientras no sean reclasificados conforme a su disposición final, conservarán la condición de Bienes de Interés Cultural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/06/25/16#disposicion-transitoria-octava