Art. Disposición adicional segunda
Título TITULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 jul 1985
Se consideran asimismo de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973 (*) . (*) Entendemos que se refiere al Decreto 449/1973.
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