Art. Artículo treinta y cuatro
Título TITULO III

Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 19 jul 1985
El Gobierno podrá concertar con otros Estados la permuta de bienes muebles de titularidad estatal pertenecientes al Patrimonio Histórico Español por otros de al menos igual valor y significado histórico. La aprobación precisará de informe favorable de las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando y de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.
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eli/es/l/1985/06/25/16#articulo-treinta-y-cuatro