Art. Artículo sesenta y cuatro
Título TITULO VIICapítulo CAPITULO II

Art. Artículo sesenta y cuatro

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En vigor desde 19 jul 1985
Los edificios en que estén instalados Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad pública, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.
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