Art. Artículo diez
Título TITULO I

Art. Artículo diez

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En vigor desde 19 jul 1985
Cualquier persona podrá solicitar la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural. El Organismo competente decidirá si procede la incoación. Esta decisión y, en su caso, las incidencias y resolución del expediente deberán notificarse a quienes lo instaron.
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eli/es/l/1985/06/25/16#articulo-diez