Título TITULO V
Art. Artículo cuarenta y tres
43 / 100En vigor desde 19 jul 1985
La Administración competente podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio español, en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados. A efectos de la correspondiente indemnización regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa.
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Proeli/es/l/1985/06/25/16#articulo-cuarenta-y-tres