Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO I
Art. Artículo cuarenta y ocho
48 / 100En vigor desde 19 jul 1985
1. A los efectos de la presente Ley forma parte del Patrimonio Histórico Español el Patrimonio Documental y Bibliográfico, constituido por cuantos bienes, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se declaren integrantes del mismo en este capítulo.
2. El Patrimonio Documental y Bibliográfico se regulará por las normas específicas contenidas en este Título. En lo no previsto en ellas le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley y en su régimen de bienes muebles.
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Proeli/es/l/1985/06/25/16#articulo-cuarenta-y-ocho