Art. Artículo cuarenta y cinco
Título TITULO V

Art. Artículo cuarenta y cinco

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En vigor desde 19 jul 1985
Los objetos arqueológicos adquiridos por los Entes Públicos por cualquier título se depositarán en los Museos o Centros que la Administración adquirente determine, teniendo en cuenta las circunstancias referidas en el artículo 42, apartado 2, de esta Ley.
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