Art. Artículo cincuenta y tres
Título TITULO VIICapítulo CAPITULO I

Art. Artículo cincuenta y tres

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En vigor desde 19 jul 1985
Los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico, que tengan singular relevancia, serán incluidos en una sección especial del Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español, conforme al procedimiento establecido en el artículo 26 de esta Ley.
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