Art. Artículo cincuenta y ocho
Título TITULO VIICapítulo CAPITULO I

Art. Artículo cincuenta y ocho

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En vigor desde 19 jul 1985
El estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos, corresponderá a una Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se establecerán por vía reglamentaria. Asimismo podrán constituirse Comisiones Calificadoras en los Organismos públicos que así se determine.
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eli/es/l/1985/06/25/16#articulo-cincuenta-y-ocho