Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 jun 1984
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Las actuales circunstancias económicas e internacionales exigen la introducción de profundas modificaciones en el marco legal tradicional de la producción y comercio del trigo y sus derivados, constituido esencialmente por el Decreto-ley de Ordenación Triguera de 23 de agosto de 1937, dictado bajo presupuestos políticos, institucionales y económicos radicalmente distintos a los que informan actualmente la vida nacional. Dichas modificaciones han de afectar necesariamente a la producción y comercio interior del trigo, con vistas a facilitar su adaptación al marco legal dominante en la Europa comunitaria. Razones de prudencia aconsejan, sin embargo, que se mantenga por el momento la actual ordenación del comercio exterior, en régimen de comercio de estado gestionado por el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA). Idénticas razones hacen necesario prever la necesidad de establecer la obligatoriedad de suministrar a la Administración Pública, por parte de los productores y tenedores del trigo y sus derivados, la información sobre producciones y tráfico del cereal que sea necesaria para su adecuada ordenación. El SENPA que ha sido piedra angular de la regulación hasta el momento ve modificada una de sus funciones con la nueva ordenación propuesta, la de comprador y vendedor único de trigo, con destino a harina panificable conservando el resto de las mismas -permanece como garante último de compra-, así como su dependencia orgánica, exenciones fiscales y demás derechos reconocidos por la legislación vigente. El tránsito a la nueva situación comercial exige la adopción de las medidas presupuestarias y financieras precisas para garantizar el correcto funcionamiento del SENPA en el nuevo marco de regulación del mercado, así como para la adecuada adaptación de los operadores comerciales e industriales, y muy especialmente los agricultores y sus Asociaciones, de quienes se espera un protagonismo prioritario, a la nueva situación. Por último y teniendo en cuenta que la etapa final del proceso que se abre con esta disposición es la plena liberalización del comercio del trigo, interior y exterior, se hace preciso establecer el cauce legal necesario para perfeccionar el actual régimen de las exacciones compensatorias de precios, mecanismo indispensable para una adecuada ordenación de la producción y el consumo.
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eli/es/l/1984/05/29/16#preambulo-pr