Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 jun 1984
En las tres primeras campañas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno establecerá las medidas financieras y presupuestarias precisas para facilitar la adaptación de los diferentes operadores comerciales e industriales, preferentemente los agricultores y sus entidades asociativas, a las nuevas condiciones de regulación del mercado.
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eli/es/l/1984/05/29/16#disposicion-transitoria-primera