Art. Disposición final segunda
3 / 10En vigor desde 1 jun 1984
Se faculta al Gobierno y a los Ministerios correspondientes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es/l/1984/05/29/16#disposicion-final-segunda